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| Impacto Ambiental |
Los estudios de Impacto Ambiental (IA), se realizan específicamente para aquellas empresas de nueva creación o aquellas con proyectos nuevos que ameriten una expansión de sus instalaciones. En estos casos, se requiere llevar a cabo una evaluación previa de las posibles afectaciones al medio ambiente que pudiesen presentarse como consecuencia de la construcción, operación y cierre de las mismas.
Dependiendo de la complejidad del proyecto, la evaluación correspondiente será turnada a los diferentes niveles de Gobierno. La Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, evalúa las Manifestaciones de IA (MIA) de las siguientes actividades: |
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• Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos.
• Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica , papelera, azucarera del cemento y eléctrica.
• Exploración, explotación, y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la federación.
• Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos.
• Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración.
• Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas.
• Parques industriles, a donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
• Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros.
• Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como, en sus litorales o zonas federales.
• Obras en Áreas Naturales Protegidas (ANP), de competencia federal.
• Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias, que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas.
• Obras o actividades que corresponden a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública y/o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas relativas a la pre-servación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. |
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| Los estudios de Impacto Ambiental van dirigidos a la Federación, pueden ser elaborados en 3 diferentes modalidades: |
1. Informe Preventivo de IA (IP)
2. MIA Modalidad Particular (MIA p)
3. MIA Modalidad Regional (MIA r) |
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| Las actividades señaladas requerirán de un IP, cuando: |
I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general todos los impactos ambientales relevantes, que las obras o actividades puedan producir.
II. Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de IA.
III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por SEMARNAT.
Aún así, la actividad competente podrá determinar, si se requiere la presentación de una MIA en alguna de las modalidades previstas. |
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| Las MIA se presentarán en la modalidad regional, cuando se trate de : |
I. Parques industriales y acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.
II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos en el artículo 22 de este reglamento.
III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales, que pudiesen ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
La MIA podrá requerir ser acompañada de un Estudio de Riesgo, cuando la actividad que se pretende realizar incluya, dentro de su manejo, cantidades de sustancias superiores a las señaladas en el 1er y 2do listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicados en el DOF del 4 de mayo de 1992. |
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| El Estudio de Riesgo al que se refiere el párrafo anterior, consistirá en incorporar a la MIA, la siguiente información: |
I. Escenario y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto.
II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en caso.
III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.
Los tiempos requeridos para la dictaminación del estudio, son de 60 días hábiles para la MIA-P o MIA-Reg., pudiendo solicitar la autoridad 60 días adicionales.
Cuando la actividad que se pretende realizar, no se encuentra en ninguno de los supuestos mencionados, la competencia de la autorización del estudio será el Gobierno Estatal de donde se localice el proyecto.
En CAM utilizamos las mejores herramientas tecnológicas disponibles, como son los Sistemas de Información Geográfica (SIG), con licencias de software legales, soportados con el conocimiento de nuestros especialistas , así como, el soporte que nos brindan nuestras alianzas y convenios con instituciones de educación superior e investigación.
Todo esto nos permite ofrecer excelentes evaluaciones ambientales, en el área de influencia de un proyecto determinado. |
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De tal forma que nuestros estudios incorporan descripciones detalladas de procesos industriales, caracterizaciones cualitativas y cuantitativas de los factores ambientales relevantes y análisis de las posibles vinculaciones con ordenamientos territoriales.
El resultado de esto, es una adecuada identificación de impactos significativos y residuales, sobre los que incidirán medidas de prevención, mitigación y compensación, respectivamente.
Vale la pena mencionar que entre mejor identificados y evaluados sean los impactos , así como sus medidas de prevención, mitigación y compensación, la autoridad será menos estricta al momento de imponer condicionantes a los resolutivos.
Complementando lo anterior y dado que las autoridades empujan hacia un refinamiento de los estudios, los nuestros, incorporan programas conceptuales de monitoreo y vigilancia ambiental, así como, de protección contra la erosión, rescate de flora y fauna.
Finalmente, como una muestra del nivel y la calidad en el contenido de nuestros estudios, es relevante comentar que CAM ha obtenido autorizaciones en materia de IA, para proyectos mineros localizados dentro de ANP; lo cual es muy significativo pues demuestra que incluso, aquellas actividades reconocidas en antaño como las más impactantes al medio ambiente, pueden convertirse en proyectos de desarrollo para comunidades con limitado crecimiento, dadas las restricciones que imponen en sí mismos los decretos para las ANP. |
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