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Estudios Técnicos Justificativos
Los Ecosistemas Forestales se definen como la unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. El Cambio de Uso de Suelo en terrenos forestales se refiere a la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.
La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) transcribe los lineamientos generales con relación a los cambios de uso del suelo de terrenos forestales y los define de la siguiente forma:
 
• Terreno forestal: el que está cubierto por vegetación forestal.

• Terreno preferentemente forestal: aquel que habiendo estado,en la actualidad no se encuentra cubierto por vegetación forestal, pero por sus condiciones de clima, suelo y topografía resulte más apto para el uso forestal que para otros usos alternativos, excluyendo aquéllos ya urbanizados.

• Vegetación forestal: El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

El estudio técnico justificativo (ETJ) se refiere al documento técnico de diseño, planeación y seguimiento que describe, las acciones y procedimientos de protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales. El ETJ debe manifestar que las diversas disposiciones que contempla la normatividad federal aplicable en relación a los procesos de cambio de uso del suelo en terrenos forestales han sido revisadas cuidadosamente y constituyen el eje directo mediante el cual se prepararon los diferentes apartados de este Estudio; en particular, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 121 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El ETJ debe cumplir con los requerimientos que establece la ley algunos de ellos son los siguientes:
• Demostrar que el proyecto no compromete la biodiversidad.
• No provocará la erosión de los suelos.
• Evitar el deterioro en la calidad del agua o la disminución de su captación.
• Las alternativas del cambio de uso de suelo propuesto a largo plazo sea más productivo que el anterior.
• No se podrá otorgar autorización de cambio de uso de suelo en un terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años.
• Las autorizaciones que se emitan deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
 

El artículo 34 fracción XV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el artículo 118 del mismo ordenamiento legal dispone la obligación de realizar un depósito en el Fondo Forestal Mexicano por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración de terrenos forestales y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el reglamento.

La sanciones por realizar un cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin contar con la autorización correspondiente, para el desarrollo del proyecto, es una infracción a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y un delito ambiental del orden federal, siendo sancionado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), las sanciones van desde multas económicas hasta la cancelación del proyecto dependiendo de la gravedad del delito. En CAM, nos hemos especializado en desarrollar proyectos que cumplan con la normatividad y legislación ambiental que establece el gobierno federal, referente a la ejecución de ETJ's, además contamos con personal especialista para el diseño, desarrollo y ejecución de ETJ's, CAM cuenta con personal con Registro Forestal Nacional, este registro es requisito fundamental para ingresar una solicitud de cambio de uso de suelo ante SEMARNAT, los servicios que ofrece CAM para la ejecución de un ETJ son lo siguientes:

• Planeación diseño y ejecución del muestreo en campo, estudio dasométrico
• Medidas de mitigación y compensación ambiental
• Rescate y reubicación de especies listadas en la NOM-059- 2010
• Redacción del Estudio (15 Capítulos)
• Presentación entrega y seguimiento de resolutivo de SEMARNAT.
• Identificación de especies
• Cálculo del volumen maderable.
• Legislación ambiental aplicada para el proyecto
 
La SEMARNAT establece un plazo de respuesta 60 días hábiles El plazo establecido será bajo el siguiente procedimiento: 15 días hábiles para integrar el expediente, dentro del cual podrá prevenir al interesado para que proporcione información o documentación faltante. 15 días hábiles, contados a partir de la notificación para que el interesado proporcione la información o documentación faltante, la Secretaría enviará copia del mismo al Consejo Estatal Forestal que corresponda para que éste, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a su recepción, emita su opinión.
 
 
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